REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, miércoles 06 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Leida Mercedes Valera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.802.780, domiciliada en el Sector La Chapa, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Nelson Antonio Navarro Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.175; por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 37, correspondiente al año 1969, de los Libros de Nacimiento del Registro Civil, del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda, Parroquia Guzmán Guillermo) de este Estado, cuyo duplicado reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón. Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.095-09.-

Ahora bien, revisada la solicitud junto con las documentales anexas, se encuentra que al momento de insertar la Partida de Nacimiento de la solicitante en los libros de Nacimiento correspondiente al año 1969, en el Registro Civil del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda, Parroquia Guzmán Guillermo) de este Estado, se cometió el error de transcribir el día de nacimiento como veintinueve de febrero, cuando lo correcto es veintiocho de febrero; error que se evidencia, por cuanto el año 1969 no era un año bisiesto, que es aquel que tiene un día mas que los otros; el día bisiesto es el 29 de febrero, en consecuencia, no existió ese día 29 de febrero en el año 1969.

Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del solicitante, ciudadana: LEIDA MERCEDES VALERA; en la forma siguiente: en donde transcribieron su día de nacimiento como veintinueve, debe decir: veintiocho, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficio, una al Registrador Civil Principal de este Estado, y la otra al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA…



…SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:20 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Y se libraron oficios Nros. 2510-_____ y 2510______, a las Oficinas de Registros mencionadas; todo de conformidad con lo ordenado en la decisión que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ