REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Santa Ana de Coro, 08 de Mayo del año 2.008.
AÑOS 198º Y 149º

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 07 de mayo de 2008, por el Abogado JOSE GREGORIO GOMEZ, actuando como apoderado Judicial en sustitución de la ciudadana GRACIELA ZAMARRIPA DE SANCHEZ, mediante la cual, desiste de la acción de DESALOJO y por ende de dicho procedimiento, incoado en contra de la ciudadana RAQUEL ANTONIA GALICIA DE POLO, solicitando igualmente la homologación de dicho acto y el archivo del expediente; el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente, dejándose copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA…

… JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se archivó el presente expediente, constante de TREINTA Y CINCO (35) folios útiles, y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.




























Exp. Nº: 2056-2.007
DDTE: JOSE GREGORIO GOMEZ, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana GRACIELA ZAMARRIPA DE SANCHEZ
DDDO: RAQUEL ANTONIA GALICIA DE POLO
MOTIVO: DESALOJO.