REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 12 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º

Visto el anterior Acto Conciliatorio suscrito por los ciudadanos: ANA MARÌA MORALES, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 52.048, Apoderado Judicial de la actora, ciudadana: CARMEN GAMBOA de CORONADO, y por la otra parte, el ciudadano HOMER JOSÈ DÌAZ, asistido por el Abogado JESÙS LA ROSA, Inpreabogado Nº 68.342, parte demandada y demandante en el presente juicio por DESALOJO, según expediente signado con el Nº 0846, de fecha 12/05/2009, mediante el cual, ambas partes manifiestan su consentimiento del CONVENIMIENTO en la presente demanda, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el presente expediente una vez que se haya cumplido con el referido convenimiento, es decir, la entrega material del inmueble objeto de la presente acciòn, la cual, según lo acordado por las partes, tendrà lugar dentro de los siguientes cuarenta y cinco días continuos, contados a partir del día de hoy, 12 de mayo de 2009. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla