REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que por distribución de fecha 14/05/2009, recayó en este Tribunal, presentado por la ciudadana: EGLE JOSEFINA BUENO de FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.288.278, de este domicilio, asistida por la Abogado AIDA HENRIQUEZ, Inpreabogado N° 47.669, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 218, de los libros de Nacimiento del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1958. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con todos sus recaudos.
Del análisis realizado, se encuentra en la misma, que de forma involuntaria, en la partida de nacimiento de la ciudadana: EGLE JOSEFINA BUENO SANDOVAL, el funcionario redactor cometió el error de transcribir el nombre de la SOLICITANTE de autos, de manera incorrecta, como EGLEE, siendo lo correcto EGLE.
En consecuencia, y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia del error material en el Acta de Nacimiento, éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: EGLE JOSEFINA BUENO de FIGUEROA, en la forma siguiente: en donde transcribió el nombre de la SOLICITANTE de autos como EGLEE debe decir EGLE, que es lo correcto. Todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 am., previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta
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