REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de junio de 2009
Años: 199º y 150º

Vista, la solicitud de Oferta Real de Pago y Depósito, sobre un terreno y la casa que se encuentra enclavada en el mismo, ubicados en la ciudad de Santa Ana de Coro, municipio urbano San Gabriel del Distrito Miranda, hoy Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, signada con el número 383-2009, en nomenclatura de este Despacho, presentada por la Abogado CARMEN REYES HILL, Inpreabogado Nº. 37.664, actuando en nombre y representación del ciudadano ALBERTO JORGE FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.734.633, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 02/10/2008, anotado bajo el Nº 32, Tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; presentada a distribución en fecha 23/04/2009, y realizada en esa misma fecha, siendo admitida mediante auto de fecha 27/04/2009, ordenándose el correspondiente depósito en la cuenta corriente que el Tribunal lleva en la entidad financiera Banfoandes, signada con el Nº 0007-0066-51-0000002196. En fecha 18/05/2009, se fijo el traslado y constitución del Tribunal en la dirección indicada por la accionante como el último domicilio conocido del ofertado, Calle Miranda esquina Duvisì, casa S/N, en Santa Ana de Coro Estado Falcón; a los fines de practicar la Oferta Real solicitada por la accionante en beneficio del ciudadano JOSÈ EMIDIO FORMIGA PEDRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 80.111.879, la cual fue debidamente practicada en fecha 27/05/2009 a las 10:30 am.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de la Oferta intentada de conformidad con el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se evidencia del acta de traslado que se levantó al practicar la Oferta, la cual riela a los folios 39 y 40, la oferta se realizó en el inmueble del oferente o accionante, y la persona a quien se le notificó de la misión del Tribunal, ciudadana MILDA FIGUEIRA FERNÀNDEZ, manifestó desconocer el paradero del ciudadano JOSÈ EMIDIO FORMIGA PEDRO, razòn por la cual, esta juzgadora considera improcedente el presente procedimiento de Oferta Real, POR CUANTO se estaría violando los artículos 821, 822 y 824 del Código Adjetivo, ya que el ofertado no tiene conocimiento de la oferta lo cual constituye una condición necesaria en este procedimiento, tal como se desprende de la normativa supra transcrita; siendo forzoso, declarar inválida la misma, pues de lo contrario se estaría cercenando al ofertado su derecho a rechazar o aceptar la oferta propuesta por el accionante.
Con base en las ideas anteriormente explanadas y a la luz de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÒSITO, intentada por la Abogado CARMEN REYES HILL, Inpreabogado Nº. 37.664, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO JORGE FIGUEIRA, antes identificado, dado que el ofertado ciudadano JOSÈ EMIDIO FORMIGA PEDRO, no tiene conocimiento de la misma por cuanto se desconoce su paradero, lo cual imposibilita al Tribunal practicar la oferta. Déjese constancia en el Diario de Labores del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Dos (02) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: El presente pronunciamiento se dictó y Publicó en fecha Dos (02) de junio de Dos Mil Nueve (2009), a las 2:30 de la tarde, dejándose copia certificada en el archivo. Conste. En Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta