REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 21 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano: ALEXANDER JOSÈ GARCÌA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.562.279, actuando en su nombre y en representación de las ciudadanas: YSABEL RAMONA DUNO de GARCÌA, ISABEL CLARET GARCÌA DUNO, YAMILES CANDELARIA GARCÌA DUNO, ELÌAS SEGUNDO GARCÌA GUANIPA, MILFRED JOSEFINA GARCÌA de GARVETH, DAMARYS CORMOTO GARCÌA de GARCÌA y ELÌAS JOSÈ GARCÌA DUNO, según consta de Instrumento Poder, debidamente otorgado ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, en fecha 20/03/2009, registrado bajo el Nº 63, Tomo 26 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; asistido por el Abogado MIGUEL MEDINA, Inpreabogado Nº 51.071. Examinado y evacuado como ha sido, el Justificativo de Testigos, el acta de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el Ciudadano JOSÈ ELÌAS GARCÌA YARAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.786.206; falleció Ab-intestato en fecha: 26 de Febrero de 2009, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana YSABEL RAMONA DUNO de GARCÌA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.359.409, en su condición de cónyuge y a sus hijos Ciudadanos: ALEXANDER JOSÈ GARCÌA DUNO, ISABEL CLARET GARCÌA DUNO, YAMILES CANDELARIA GARCÌA DUNO, ELÌAS SEGUNDO GARCÌA GUANIPA, MILFRED JOSEFINA GARCÌA de GARVETH, DAMARYS CORMOTO GARCÌA de GARCÌA y ELÌAS JOSÈ GARCÌA DUNO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.562.279, V-12.182.598, V-13.026.348, V-9.930.117, V-10.479.421, V-12.179.617, V—13.026.349. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2009. Entréguese el presente original a los interesados. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta