REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

SANTA ANA DE CORO: 05 DE MAYO DE 2009
AÑOS: 198° Y 150°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MATIAS MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.148.402, de este domicilio en coro Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado DAVID J. SÁNCHEZ C., Inpreabogado Nro. 56.269, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento Nro. 61 de los libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Guzmán Guillermo Distrito Miranda (hoy Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda) del Estado Falcón, correspondiente al año 1948. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos.
Se encuentra en la misma que por error involuntario en la partida de nacimiento del ciudadano: MATIAS MEDINA HERNÁNDEZ. El funcionario redactor cometió el error al escribir que habían presentado una NIÑA, siendo eso incorrecto, cuando lo correcto es presentaron un NIÑO. Así como también al escribir la frese HIJA legítima del presentante, cuando lo correcto es HIJO legítimo del presentante.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de los errores materiales en la partida de Nacimiento Nro. 61. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: MATIAS MEDINA HERNÁNDEZ, en la forma siguiente: En donde escribieron que habían presentado una NIÑA debe decir presentaron un NIÑO, que es lo correcto. En cuanto a la frese HIJA legítima del presentante, debe decir HIJO legítimo del presentante, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 Pm., previo el anuncio de Ley. Conste. Josefa López Guillote.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta