REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE
AÑOS: 198º Y 149º
Recibida por Distribución Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS junto a copia certificada de Acta de Matrimonio y copia simple de Cédulas de Identidad, presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE VERGEL SALAZAR y MARIA JOSE ESTEVES LOPEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.709.186 y V-17.519.691, respectivamente y con domicilio el primero en la calle La Marina del Caserío El Supí, s/n, del Municipio Falcón, Estado Falcón y la segunda en la Calle Principal de El Supí, Sector Las Carmelitas, Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la abogada YELU JOSEGINA ARTEAGA NOGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.675, el Tribunal le da entrada quedando anotada bajo el No. 2009-2040 y por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se admite la misma, y por cuanto de la lectura de la Solicitud se observa que, el último domicilio de los cónyuges, fue en jurisdicción del Municipio Falcón, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, declara su falta de competencia para el conocimiento del mismo, en razón del territorio y declina el conocimiento del proceso de autos, en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se declara.- Hágase lo ordenado y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.
LA JUEZ
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA. Seguidamente se remite el presente expediente constante de TRECE (13) FOLIOS ÚTILES, acompañado de Oficio No. 2485-283; quedando anotada su salida en el Libro respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER