REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA OBANDO DE TUDARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-938.621, domiciliada en Los Taques, parque Residencial Amuay, Manzana 2, Casa Nº 16, Amuay, Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerado bajo el Nº 34-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ANA JOSEFINA OBANDO DE TUDARE, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en un Conuco, ubicado en el Sector Pele El Ojo de la Población de Adaure, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con palos de madera y alambre de púas, enclavada sobre una superficie de terreno perteneciente a la posesión de Tierras Comuneras denominada “ADAURE”, terreno que posee una superficie total de DOCE MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (12.085,00 m2), equivalente a UNO COMA VEINTIUN HECTAREAS (1,21 Has), Perimetral: 412,53 U:T:M: PUNTOS :P1 (Norte=1.313.974 Este=391.068); P2 (Norte=1.313.920 Este=391.078); P3 (Norte=1.313.887 Este=391.065); P4 (Norte= 1.313.886 Este=391.037); P5 (Norte=1.313.870 Este=391.012); P6 (Norte=1.313.875 Este=390.0977); P7 (Norte=1.313.888 Este=390.949); P8 (Norte=1.313.936 Este=390.943); P9 (Norte=1.313.988 Este=390.993); P10 (Norte= 1.313.986 Este=391.025); P11 (Norte=1.313.974 Este=391.068); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Carretera vecinal; Sur: Con Carretera vecinal; Este: Con Carretera vecinal y Oeste: Con Conuco de Cesar Ortuñez.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JOSE ANTONIO REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.243, domiciliado en la Población de Adaure, Vía principal, Sector Campo Alegre Casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón y RAMIRO VARGAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.683.183, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, calle la Cubanita, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas derecho y así se establece.

Por su parte, del contenido del artículo 937 del Código de procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos JOSE ANTONIO REVILLA y RAMIRO VARGAS GUTIERREZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana ANA JOSEFINA OBANDO DE TUDARE sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece(13) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Titular,
Abog. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE

SOLICITUD Nº 34-09