REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.094.899, de profesión u oficio médico veterinario, domiciliado en calle Los Helechos, casa B2, Urbanización Santa Fe de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 35-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ MOTA, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un Solar ubicado en la calle Bolívar de Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, construidas con paredes de bloques de cemento y mechones, enclavado sobre una superficie de terreno perteneciente a la Municipalidad, terreno que mide UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (1.200,37 M2), Perímetro: 148,02 m, demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas U.T.M.: GPS UTILIZADO: GARMIN 12 MAP. DATUM: WGS 84. HUSO: 19. VÉRTICE: P-01 (Norte=1.312.918,00 Este=397.146,00); P-02 (Norte=1.312.968,00 Este=397.145,00); P-03 (Norte=1.312.967,50 Este=397.121,00); P-04 (Norte=1.312.917,51 Este=397.122,00); y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinticuatro metros con un centímetro (24,01 mts) con casa de Carmen Chirinos; SUR: En veinticuatro metros con un centímetro (24,01 mts) con calle Bolívar; ESTE: En cincuenta metros con un centímetro (50,01 mts) con casa de Carlos Pulgar; y OESTE: En cincuenta metros (50,00 mts) con casa de Petra Cirios de Pulgar.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos RAMÓN ELOY SERRANO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.681.386, de profesión u oficio licenciado en educación, domiciliado en la avenida Dividive, Guanadito Sur casa Nº 184, Municipio Los Taques del Estado Falcón y ELVIRA CONCEPCIÓN SOSA DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.745, de profesión u oficio licenciada en administración, domiciliada en la avenida Dividive, Guanadito Sur casa Nº 184, Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos RAMÓN ELOY SERRANO PULGAR y ELVIRA CONCEPCIÓN SOSA DE SERRANO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ MOTA sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Titular,
Abog. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE
SOLICITUD Nº 35-09