REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA MELENDEZ DE ENFIELD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.680.967, domiciliada en Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistida por la abogado en ejercicio EMMA GONZÁLEZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.298; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 41-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana CARMEN VIRGINIA MELENDEZ DE ENFIELD, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre las bienhechurias que se encuentran enclavadas en un terreno que le fue cedido por su legítima madre ciudadana Carmen Elisa Alizo viuda de Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-711.355, ubicado en la parte posterior de su casa de habitación situada en la calle Oeste 9, número 209, en la Urbanización Judibana jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, en un área aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Habitación de la señora Carmen Elisa Alizo viuda de Meléndez; SUR: Casa de habitación de los Señores Carolina Zavarce y Abraan Romero respectivamente; ESTE: casa de habitación del señor Adelso Butrón; OESTE: casa de habitación del señor Juan Sánchez; dichas bienhechurias consisten en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de estar y una (01) cocina construida con techo de platabanda y losa nervada, piso de cerámica y paredes de bloque, con ventanas de vidrio y puertas de madera, tal como se evidencia de documento de construcción autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón en fecha 13 de Abril del año en curso.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos anexó a la presente solicitud justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, considerando este Tribunal suficientes las declaraciones por las ciudadanas ANA MARÍA ANDUEZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.888.504, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón y ZULY MARINA BUTRÓN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.680.084, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de las testigos ANA MARÍA ANDUEZA ROJAS y ZULY MARINA BUTRÓN ÁLVAREZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana CARMEN VIRGINIA MELENDEZ DE ENFIELD sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Titular,
Abog. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE
SOLICITUD Nº 41-09