REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ADELA GUTIERREZ DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.173.314, domiciliada en la calle San José Nº 16 de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado, asistida por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 40-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana CARMEN ADELA GUTIERREZ DE PEROZO, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre un solar totalmente cercado con paredes de bloques de cemento, ubicado entre la Calle Bolívar con frente a la calle Falcón de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, enclavada sobre una superficie de terreno perteneciente a la Posesión de Tierras Comunera denominada Guacuira, parcela que mide doce metros lineales (12 mts) de frente por cuarenta y ocho metros lineales con cincuenta centímetros (48,50 mts) de fondo, para una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (582 m2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Calle Falcón, con una distancia de doce metros lineales (12 mts), base de columnas rellenas y formaletas de cavillas; Sur: Con la Calle Bolívar, con una distancia de doce metros lineales (12 mts) se arma una pared de piedra sin concreto ni bases; Este: Con Bloquera Falcón con una distancia de cuarenta y ocho metros lineales con cincuenta centímetros (48,50 mts), se construyen unas bases de concreto y Oeste: Con terreno propiedad del señor Jesús S. Gutiérrez, con una distancia de Cuarenta y Ocho metros lineales con cincuenta centímetros (48,50 mts), se levantan paredes y bases en toda su superficie y además se realiza distribución de caliche en el interior mismo.-.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JAHN FRANCO PEÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.816,de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante domiciliado en la Calle principal de Guacuira Abajo, cerca de la escuela, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón y JUAN JOSÉ DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.942, de 23 años de edad, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en Calle Josefa Camejo, casa Nº 54 detrás del comando de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos JAHN FRANCO PEÑA ROMERO y JUAN JOSE DIAZ RODRIGUEZ, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana CARMEN ADELA GUTIERREZ DE PEROZO sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Quince (15) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Titular,
Abog. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE

SOLICITUD Nº 40-09