REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


CAUSA PENAL Nº 83-2009

INDICIADO: HELIER ALY GOMEZ GOITIA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abog. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ.

DELITO: ACOSO SEXUAL (PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Recibido como ha sido en fecha 11 de Mayo de 2.009 escrito Nº FAL-F12-E-540-09, emanado de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el notifica de la APERTURA DE INVESTIGACIÓN en contra del ciudadano HELIER ALY GOMEZ GOITIA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la referida Ley especial.

Para resolver, el Tribunal observa lo siguiente:

• Que la presente causa se inició con la presentación de escrito por parte de la abogado MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual notifica al Tribunal de la “…presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, como lo es uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 ejusdem, donde aparece como imputado el adolescente POR IDENTIFICAR de nombre ELIER GOITIA, trabajador de la emisora Pueblo Nuevo Stereo, ubicada en la calle Falcón de la Plaza Bolívar hacia debajo de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón…”.

• Que solicita al Tribunal se proceda a citar al adolescente en su condición de imputado, una vez conste en autos su identificación y ubicación, a los fines de que nombre Defensor Privado o en su defecto designe un Defensor Público especializado, a los fines de salvaguardar su Derecho a la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

• Que al folio 02 del expediente consta acta de denuncia policial Nº ABR-00-121-2009 de fecha 29 de Abril de 2009, suscrita ante el comando de la Zona Policial Nº 07, Comisaría Policial “Josefa Camejo”, con sede en Pueblo Nuevo de Paraguaná, mediante la cual la adolescente ANA GABRIELA TOYO PIMENTEL, en compañía de su representante legal EMILIA PIMENTEL, formula denuncia “… en contra del ciudadano ELIER GOITIA que trabaja en la emisora Pueblo Nuevo Stereo (sic) quien (le) ha estado enviando mensajes a (su) teléfono celular manifestando que (le) da dinero si (se) acuest(a) con él…”.

• Que por auto de fecha 13 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente notificación de APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se acordó notificar al –hasta entonces- presunto adolescente ELIER GOITIA, trabajador de la emisora Pueblo Nuevo Stereo, ubicada en la calle Falcón de la Plaza Bolívar hacia debajo de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, participándole lo conducente y dándole un lapso de 48 horas hábiles a los fines de que designara Defensor Privado y en caso contrario, le sería nombrado Defensor Público por esta autoridad judicial.

• Que con fecha 21 de mayo de 2009, diligenció el Alguacil del Tribunal consignando a los autos la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano HELIER GOMEZ GOITIA, quien es venezolano, de 46 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.527.417 y copia simple de su cédula de identidad a los fines de demostrar su mayoridad.

Ahora bien, disponen los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:

“ARTÍCULO 531: Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.

ARTÍCULO 534: Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.

Por su parte, el contenido del artículo 77 del referido Código Orgánico Procesal Penal indica que:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente” (negrillas del Tribunal).

Siendo que consta de las actas procesales copia simple de la cédula de identidad del notificado HELIER ALY GOMEZ GOITIA, de la cual se extrae que el mismo es de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 27-03-62, de estado civil CASADO, número de cédula de identidad V-7.527.417, corresponde el conocimiento de la presente causa a la jurisdicción penal ordinaria, en consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa, en virtud del contenido del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate”, siendo entonces competente para conocer de la presente causa el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, al cual se acuerda librar oficio remitiéndole la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa seguida por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en contra del ciudadano HELIER ALY GOMEZ GOITIA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.527.417, trabajador de la emisora Pueblo Nuevo Stereo, ubicada en la calle Falcón de la población de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la referida Ley especial en contra de la adolescente ANA GABRIELA TOYO PIMENTEL, por declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, todo ello de conformidad con el contenido de los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente con remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase lo actuado a la brevedad posible.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 167. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR