REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º
Comparece el ciudadano abogado JACOBO ANTONIO LEE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.784.604, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.548 actuando como apoderado judicial de la ciudadana GLADIZ MARGARITA COQUIS DE SUBERO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.680.836, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como consta en instrumento Poder Especial, autenticado en la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 13-03-2009, bajo el No. 35, Tomo 18 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaria y solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento con fundamento a lo establecido en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
• Que… mi poderdante fue presentada en la Jefatura Civil del Municipio Jadacaquiva del Estado Falcón, bajo el Acta de Nacimiento No. 09, de fecha, doce de enero de 1.954, la cual nació en el Caserío San Fernando de esa jurisdicción, el día veintiuno de junio de 1.953.-
• Que …En el momento de su presentación la inscribieron como: GLADIZ MARGARITA y se cometió el error material de escribir el apellido del padre: AURELIO COQUIZ, debe corregirse y debe decir: AURELIO KOQUIS CON “K” al comienzo del apellido y con “S” al final del apellido.-
• Que… La rectificación a que aspiro, consiste en que el Tribunal ordene que sea estampada la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en el Libro de Registros respectivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Jadacaquiva y en el Registro Principal de la Ciudad de Coro.-
• Que…se sirva sustanciarla conforme a derecho. A tenor de lo dispuesto de los Artículos: 768, 769, y 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito la siguiente documentación:
• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLADIZ MARGARITA COQUIS DE SUBERO signada con el No. 3.680.836.-
• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano AURELIO PANTALEON KOQUIS SANGRONIS signada con el No. 702.943.-
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 09 de la ciudadana GLADYS MARGARITA, expedida por el Jefe Civil Registrador Parroquia Jadacaquiva Municipio Falcón del Estado Falcón.-
• Copia Certificada de Acta Defunción No. 322 del ciudadano AURELIO PANTALEON KOQUIS SANGRONIS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, del Estado Falcón.-
• Datos Filiatorios del ciudadano AURELIO PANTALEON KOQUIS SANGRONIS, expedida por la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos filiatorios con sede en Coro.-
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADIZ MARGARITA COQUIS DE SUBERO, signada con el No. 09, llevada por ante la Jefatura Civil Parroquia Jadacaquiva Municipio Falcón del Estado Falcón y de la documentación consignada por el apoderado con su escrito como pruebas fidedignas para esclarecer el caso se que ventila, se evidencia que ciertamente existe el error cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, por lo que éste Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud hecha por el ciudadano abogado JACOBO ANTONIO LEE MEDINA, obrando como apoderado judicial de la ciudadana solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 501, 502 del Código Civil y artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio.
R E S O L U C I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano abogado JACOBO ANTONIO LEE MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.548 actuando como apoderado judicial de la ciudadana GLADIZ MARGARITA COQUIS DE SUBERO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.680.436, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como consta en instrumento Poder Especial, autenticado en la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 13-03-2009, bajo el No. 35, Tomo 18 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaria. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADIZ MARGARITA COQUIS DE SUBERO, correspondiente al año 1954, signado bajo el No. 09, del Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de Jadacaquiva del Municipio Falcón, Estado Falcón, en el sentido siguiente: donde se lee “AURELIO PANTALEON COQUIZ” debe decir “AURELIO PANTALEON KOQUIS”, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Nacimiento, ya tantas veces nombrada. Así se declara.
Particípese de la presente decisión al Jefe Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez de la mañana (3:10 p.m.) y se registró bajo el Nº 168. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
Solicitud No. 30-2009
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