REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º
Comparece la ciudadana GRACIELA LUGO DE KOQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.412.421., domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACOBO ANTONIO LEEN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.548 y solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio con fundamento a lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
• Que…al momento de contrae matrimonio, escribieron el nombre de mi esposo de la siguiente manera AURELIANO PANTALEON KOQUIZ SANGRONIS, al final del apellido lo escribieron “KOQUIZ” CON “Z” y debe ser con “S”, tal como esta escrito en sus Datos Filiatorios y que debe ser corregido.-
• Que…La rectificación a que aspiro consiste en que el Tribunal ordene de que sea estampada la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio que se encuentra asentada en el Libro respectivo del Municipio Jadacaquiva del Distrito del Estado falcón y en el Libro respectivo que reposa en los Libros del Registro Principal en la Ciudad de Coro en el sentido de que aparezca la letra correcta “S” al final del primer, apellido de mi difunto esposo.-.
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito la siguiente documentación:
• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano AURELIO PANTALEON KOQUIS SANGRONIS, signada con el No. V-702.943.-
• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana GRACIELA LUGO DE KOQUIZ, signada con el No. V-1.412.421.-
• Datos filiatorios del ciudadano AURELIO PANTALEON KOQUIS SANGRONIS, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios con sede en Coro.-
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos AURELIO PANTALEON KOQUIS SANGRONIS y GRACIELA LUGO GARCIA, donde se evidencia el error cometido.-
• Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano AURELIO PANTALEON KOQUIS SANGRONIS, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AURELIO PANTALEON KOQUIS SANGRONIS y GRACIELA LUGO GARCIA, signada con el No. 06, llevada por el Jefe Civil (Encargado) de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón y de la documentación consignada por la solicitante con su escrito como pruebas fidedignas para esclarecer el caso se que ventila, se evidencia que ciertamente existe el error cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, por lo que éste Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud hecha por la ciudadana GRACIELA LUGO DE KOQUIZ, solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 501, 502 del Código Civil y artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio.
R E S O L U C I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana GRACIELA LUGO DE KOQUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.412.421 y domiciliado en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos AURELIO PANTALEON KOQUIS SANGRONIS y GRACIELA LUGO GARCIA, de fecha Veintisiete (27) de Marzo de 1.948, signado bajo el No. 06, llevada por el Jefe civil € de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, en el sentido siguiente: donde se lee “KOQUIZ” debe decir “KOQUIS”, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Matrimonio, ya tantas veces nombrada. Así se declara.
Particípese de la presente decisión al Jefe Civil (Encargado) de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDREA BARRENO JATAR
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se registró bajo el Nº 169. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDREA ABARRENO JATAR
TPM/mel
Solicitud No. 29-2009
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