REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO SILVA DE BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.809.742, de domiciliada en Maicara, Municipio Falcón, Estado Falcón actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, asistida por el abogado JOSE RAFAEL MUJICA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.773, y visto así mismo los documentos acompañados, se observa que la ciudadana XIOMARA COROMOTO SILVA DE BRUZUAL, solicita que ella y los ciudadanos DENISSE BEATRIZ BRUZUAL SILVA, DAMARYS CHIQUINQUIRA BRUZUAL SILVA, DAVID ANTONIO BRUZUAL SILVA, XIOMARA INES BRUZUAL SILVA y AMMI DIVINA BRUZUAL SILVA, sean declarados, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ANTONIO RAMON BRUZUAL GUTIERREZ, por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos NORALY DEL VALLE MOLINA GAMBOA y DENNY JOSE BELLO PETIT, contenidas en el justificativo, se desprende que los ciudadanos XIOMARA COROMOTO SILVA DE BRUZUAL, DENISSE BEATRIZ, DAMARYS CHIQUINQUIRA, DAVID ANTONIO, XIOMARA INES y AMMI DIVINA BRUZUAL SILVA, fue esposa la Primera e hijos los siguientes del difunto ANTONIO RAMON BRUZUAL GUTIERREZ, que el mencionado difunto falleció por ECV. HEMORRAGICO, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENCION ARTERIAL, en fecha Cuatro (04) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), a quien también conocieron los testigos suficientemente y que la personas anteriormente nombradas de apellidos, SILVA DE BRUZUAL y BRUZUAL SILVA, sean los únicos y universales herederos del difunto ANTONIO RAMON BRUZUAL GUTIERREZ, toda vez este no tuvo ningún otro descendiente que no fueran los nombrados. Por cuanto la solicitud a que se ha hecho referencia ésta ajustada a derecho, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios, declara las presentes actuaciones, suficiente y bastante para que los ciudadanos XIOMARA COROMOTO SILVA DE BRUZUAL, DENISSE BEATRIZ, DAMARYS CHIQUINQUIRA, DAVID ANTONIO, XIOMARA INES y AMMI DIVINA BRUZUAL SILVA, sean considerados, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANTONIO RAMON BRUZUAL GUTIERREZ, quedando a salvo los derechos de terceros conforme a la disposición legal antes citada. Tómese razón del presente decreto en el libro diario de labores de este Tribunal y entréguese todo original a los interesados.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
SOLICITUD Nº 31-09