REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIET ALEJANDRA CALDERA ARNIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-7.568.284, domiciliada en EL Sector La Montañita, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.139; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 42-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARIET ALEJANDRA CALDERA ARNIAS, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble destinado para habitación familiar, constituido por cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento, un (1) tanque de deposito de agua, y un (1) bohío, dicho inmueble cuenta con un área de construcción total de: CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (145,23 M2), enclavados sobre una extensión de terreno Municipal, ubicado en el Sector La Montañita, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de José del Carmen Céspedes, SUR: Con casa de Tony Candero, ESTE: Carretera vía Buena Vista – Pueblo Nuevo y OESTE: Pica de Cadafe.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos RODULFO JOSE RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.174.365, de 60 años de edad, de profesión Latonero, domiciliado en la Vía el Cocal de Santa Ana Sector Divaco, Municipio Falcón del Estado Falcón, y JAIRO LUIS COLINA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.397.281, de 30 años de edad, de profesión Maestro de Obra, domiciliado en la Vía el Cocal de Santa Ana Sector Divaco, Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos RODULFO JOSE RAMIREZ MARTINEZ y JAIRO LUIS COLINA GUANIPA y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana MARIET ALEJANDRA CALDERA ARNIAS sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR

SOLICITUD Nº 42-09