REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana DANNY YOLEIDA TORREALBA DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.951.266, domiciliada en la Población Buena Vista, calle San Juan Bautista, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 24-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana DANNY YOLEIDA TORREALBA DE PULGAR, se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en un solar totalmente cercado con paredes de bloques de cemento, ubicado en la calle San Juan Bautista, entre calles Zavarce y Zamora de la población de Buena vista, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, enclavado sobre una superficie de terreno perteneciente a la Municipalidad, parcela que mide ocho metros (8 mts) de frente por catorce metros (14 mts) de fondo, para una superficie total de Ciento Doce Metros cuadrados (112 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En catorce metros (14 mts) con casa del señor Frank Pulgar; SUR: En catorce metros (14 mts) con casa de la señora Eumelia Pulgar; ESTE: En ocho metros (8 mts) con calle San Juan Bautista; y OESTE: En ocho metros (8 mts) con el Club Buena Vista.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentaró como testigos a las ciudadanas YOLEIDA MARIA MORRELL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.707, domiciliada en la Cienega, calle principal, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón y EUMELIA PULGAR DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-735.881, domiciliada en la Población de Buena Vista, calle San Juan Bautista, casa Nº 12, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de las testigos YOLEIDA MARIA MORRELL DE DIAZ y EUMELIA PULGAR DE PULGAR, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana DANNY YOLEIDA TORREALBA DE PULGAR sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Titular,
Abog. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE
SOLICITUD Nº 24-09