REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

Visto el oficio S/N, de fecha: 24-04-2009, presentado por la Ciudadana: MATGREIDYS LEIDYMAT GUADAMA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.924.427, venezolana, mayor de edad, actuando en su condición de Miembro de la DEFENSORÍA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Dabajuro, mediante el cual expone: “Actuando de conformidad con lo previsto en los artículos (202 literal “F” y 365) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetuosamente le solicito de conformidad con el Artículo 315 de la referida Ley, la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de la Obligación de Manutención Alimentaria, suscrita por los Ciudadanos: SORCIRE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CARRILLO Y CARLOS ANGEL GREGORIO GUTIÉRREZ PALENCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.062.826 y 18.151.198 respectivamente, a favor de la niña: ……………... En cuyo beneficio e interés único es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Désele entrada. Se Admite cuanto ha lugar en Derecho, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor de la niña el Sr. GUTIÉRREZ PALENCIA, CARLOS ANGEL GREGORIO, ya identificado, le consignará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120°°,) de MANERA SEMANAL, siendo el dinero entregado a la progenitora de los niños la Sra. RODRÍGUEZ CARRILLO, SORCIRE DEL CARMEN. Trayendo ante esta instancia el recibo que compruebe tal operación. 2) Medicinas cuando la niña lo requiera, según récipe. 3) Ropa y útiles escolares cuando la niña los necesite. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumido por el Ciudadano: CARLOS ANGEL GREGORIO GUTIÉRREZ PALENCIA, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Cinco (05) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.