REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE

…GADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, once de mayo de dos mil nueve.----------------------------------

AÑOS: 199º y 150º

Visto el libelo y recaudos anexos presentados en fecha 06 de mayo de 2009 por la abogada MARIAN JOSEFINA SOSA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.602.407, INPREABOGADO Nº 101.018, actuando en representación del ciudadano JESUS ALDEMARO SILVA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.745.327 y domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes, este Tribunal observa: PRIMERO: Que mediante el mismo se demanda por cobro de bolívares a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCÓN, en la persona de su Alcalde, ciudadano CRISTOBAL ONOFRE JIMENEZ. SEGUNDO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencias números 01209 del 02-09-2004, 01315 del 08-09-2004 y 01900 del 27-10-2004 dictadas con ponencias conjuntas y carácter vinculante, delimitó los alcances de los numerales 24 y 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y estableció la competencia de los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, disponiendo que cuando se propongan demandas contra la República, los Estados, los Municipios y otros entes allí señalados, deberán conocer los tribunales contencioso administrativos competentes por la cuantía, según la cantidad de unidades tributarias en que se estimen las demandas. Por todo ello resulta obligatorio para este Tribunal declararse incompetente para conocer del presente asunto. En tal virtud, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con fundamento en las sentencias números 01209 , 01315 y 01900 dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 02-09-2004, 08-09-2004 y 27-10-2004 respectivamente, en concordancia con los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROPUESTA Al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO. En consecuencia, remítase junto con oficio al mencionado Juzgado

Superior. Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se remitió constante de
CUARENTA Y SEIS (46 ) folios útiles, junto con oficio Nº 2430-151. Conste.--

Secretaría,