REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

…JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintidós de mayo de dos mil nueve.------------------------------------

Años: 199º y 150º

Expediente Nº: 093-2009
Solicitante: YRMA JOSEFINA ZABALA
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana YRMA JOSEFINA ZABALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.173.063 y domiciliada El Mene de San Lorenzo, Sector Veinticinco, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.616, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el Libro respectivo y dándosele entrada bajo el Nº 093-2009. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que la interesada solicita, con fundamento en lo previsto en los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su Acta de Matrimonio, dado que presenta errores relacionados con la trascripción de su nombre y de su número de cédula de identidad, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, esto es: Copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón; fotocopia de su cédula de identidad; copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; constancia expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería ONIDEX-PUERTO CABELLO, Estado Carabobo y copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores materiales cuya

corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA MARGINAL: PRIMERO: Al Acta de Matrimonio celebrado por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del entonces Distrito Acosta del Estado Falcón en fecha 30 de marzo de 1977, asentada bajo el Nº 12 de los libros respectivos, de la siguiente manera: Donde dice “Irma Josefina Zabala …Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.107.363…”, refiriéndose a los datos de identificación de la contrayente, debe decir: “Yrma Josefina Zabala … titular de la cédula de identidad Nº 7.173.063…”, , y SEGUNDO: Al Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 12, en el folio 33 del Tomo Duplicado de los Libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Libertador, antiguo Distrito Acosta, hoy Parroquia Libertador Municipio Acosta del Estado Falcón, correspondiente al año 1977 que reposa en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón , de la siguiente manera: Donde dice “Irma Josefina Zabala …Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.107.363…”, refiriéndose a los datos de identificación de la contrayente, debe decir: “Yrma Josefina Zabala … titular de la cédula de identidad Nº 7.173.063…”, ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíese las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado -------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en
Yaracal, Estado Falcón.

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La…


Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430-156 y 2430-157. Siendo las 2:05 pm., se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,