REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, cinco de mayo de dos mil nueve.---------------------------------------

Años: 199º y 150º


Expediente Nº: 092-2009
Solicitante: CELIDA RAMONA ARTEAGA GUTIERREZ
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Visto el escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2009 por la ciudadana CELIDA RAMONA ARTEAGA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.476.116 y domiciliada en el Sector Mirimirito de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.457, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el Libro respectivo y dándosele entrada bajo el Nº 092-2009. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que la interesada solicita, con fundamento en lo previsto en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su Acta de Matrimonio, dado que presenta errores relacionados con la trascripción de su número de cédula de identidad y de su fecha de nacimiento, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, esto es: Dos copias certificadas del Acta de Matrimonio expedidas, una por el Director Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón y otra por el Registrador Civil Principal del Estado Falcón; copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus cuatro hijos; constancia expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería de la ciudad de Coro, Estado Falcón; hoja impresa con resultado de consulta de datos a la página WEB del CNE, fotocopias de su cédula de identidad y de su partida de nacimiento, recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores materiales cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectifi-




cación de partida de registro del estado civil y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal: PRIMERO: En el Acta de Matrimonio celebrado por el ciudadano Alcalde del Municipio San Francisco del entonces Distrito Acosta del Estado Falcón en fecha 16 de noviembre de 1979, asentada bajo el Nº 57 de los libros respectivos, de la siguiente manera: Donde dice “Compareció también la prenombrada contrayente de dieciséis años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, nacida el día 25-06-63, titular de la cédula Nº 7.473.220…”, refiriéndose a los datos de identificación de la solicitante, ciudadana CELIDA RAMONA ARTEAGA GUTIERREZ, debe decir: “Compareció también la prenombrada contrayente de dieciséis años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, nacida el día 25-06-63, titular de la cédula Nº 10.476.116…”, y SEGUNDO: En el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 57 en el folio 116 del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio San Francisco Distrito Acosta, hoy Municipio Autónomo San Francisco (Mirimire) de Estado Falcón, correspondiente al año 1979 que reposa en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón , de la siguiente manera: “Compareció también la prenombrada contrayente de dieciséis años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, nacida el día 26-06-63, titular de la cédula Nº 7.473.220…”, refiriéndose a los datos de identificación de la solicitante, ciudadana CELIDA RAMONA ARTEAGA GUTIERREZ, debe decir: “Compareció también la prenombrada contrayente de dieciséis años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, nacida el día 25-06-63, titular de la cédula Nº 10.476.116…”. ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíese las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado -------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tr ibunal, con sede en





Yaracal, Estado Falcón.


La Jez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,

ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430- y 2430-. Siendo las 3:15 p.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.---

Secretaría,












Exp Nº: 092-2009