REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, seis de mayo de dos mil nueve.-------------------
Años: 199º y 150º
Expediente Nº: 091-2009
Solicitante: SHONARA TAHA ORTEGA
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Visto el escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2009 por la ciudadana SHONARA TAHA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de pasaporte venezolano Nº C1973011 y domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.457, al que se dio entrada bajo el Nº 091-2009, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el Libro respectivo y dándosele entrada bajo el Nº 091-2009. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que la interesada solicita, con fundamento en lo previsto en los artículos 462 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su Acta de Nacimiento, dado que presenta errores relacionados con la trascripción y traducción del apellido de su padre, del suyo propio y el de su progenitora en relación al cual, además omitieron el primero nombre, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, consistente en: Dos copia certificadas de su partida de nacimiento expedidas, una por el Director Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón y otra por el Registrador Civil Principal del Estado Falcón; fotocopias de la cédula de identidad de su padre ciudadano RIBHI AMIN AQUEL TAHA, de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.349 de fecha 19-12-91 donde se le declara venezolano por naturalización y del pasaporte venezolano Nº 002235615 correspondiente al mismo; fotocopia de la cédula de identidad de su progenitora, copia certificada de “Aprovación (sic.) de Matrimonio Existente” expedida por la Autoridad Nacional de Palestina y fotocopia de su pasaporte venezolano Nº C1973011, recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores materiales cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal PRIMERO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 260 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Francisco Distrito Acosta del Estado Falcón, correspondientes al año 1982, y SEGUNDO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 259 en el folio 261 del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta (hoy Municipio Autónomo San Francisco) del Estado Falcón Mirimire del Estado Falcón, correspondiente al año 1982, que reposa en el Archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: 1) Donde dice: “REBHI AMIN TAHA” debe decir “RIBHI AMIN AQUEL TAHA”. 2) Donde dice “SHONARA TAHA ORTEGA” debe decir “SHONARA AQUEL TAHA ORTEGA” y 3) Donde dice “ELIZABETH ORTEGA DE TAHA” debe decir “ROSARIO ELIZABETH ORTEGA DE AQUEL TAHA”. ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíese las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado ---------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.--------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430-148 y 2430-149. Siendo las 12:55 p.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.-------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
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