REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP N° 280-09
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: DIANA JOSEFINA BRACHO, titular de la cedula de identidad No. V-10.599.215, en representación de sus hijos (Omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PARTE DEMANDADA: ELIS RAFAEL JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.929.607.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
La presente causa se inicia en fecha veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), en virtud de la comparecencia personal a este Tribunal de la ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-10.599.215 y domiciliada en sector Los Tanques, de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaria Titular del Tribunal procedió a levantar el acta respectiva donde la solicitante expuso: “…De mi unión concubinario con el ciudadano ELIS RAFAEL JIMÉNEZ…, tuvimos nuestros hijos de nombres (Omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), trece (13) y diez (10) años de edad, de quienes soy representante legal. Es el caso que el padre de mis hijos no cumple con la obligación de manutención como debe ser, pues no da fijo lo de la comida de los muchachos,…, en esta semana solo mandó cien bolívares ( Bs. 100,00) y él pasaba fijo trescientos bolívares ( Bs. 300,00), pero para el sueldo que él tiene eso es poco para cubrir todas las necesidades de mis hijos, pues él trabaja como obrero para la Contratista G38-EHCOPEK S.A., de PDVSA, ubicada en vía a Ciudad Ojeda del Estado Zulia, y semanalmente gana aproximadamente mil doscientos bolívares ( Bs. 1200,00), esto es salario básico y de cesta ticket mensual mil cien bolívares ( Bs. 1100,00), que son un total de cinco mil novecientos bolívares ( Bs. 5900,00) mensual,..., tampoco les da nada ni para medicinas, ni lo que necesitan para estudiar, porque si yo le doy las constancia para que las meta en la empresa para que paguen lo de útiles, él los cobra y no se los da completo a los niños, en el mes de diciembre cobra diez mil bolívares ( Bs. 10.000,00) y solo les da lo mínimo y como la obligación de manutención también implica además de la alimentación, esas otras cosas y yo no tengo trabajo, como puedo yo pago luz, el agua, servicio de cable, pero ya debo de agua tres meses y no he podido cancelar porque lo que él pasa no alcanza, es por lo que convengo en demandar al padre de mis hijos ciudadano ELIS RAFAEL JIMÉNEZ por obligación de manutención, para que cumpla o sea obligado por este Tribunal a darle a mis hijos una pensión digna, y cubra todas las necesidades de alimentación, vestido, educación, medicinas, entre otras cosas, la cual solicito en la cantidad de mil ochocientos bolívares ( Bs. 1800,00) mensual, o sea les pase a los niños cuatrocientos cincuenta bolívares ( Bs. 450,00) semanal, mas los gastos médicos, de educación, entre otros. Asimismo solicito se fije una cuota especial en el mes de septiembre para la compra de útiles escolares y uniformes y otra en el mes de diciembre para cubrir gastos de esa época. Solicito además la retención de la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolivares ( Bs. 450,00) de obligación de manutención de su salario semanal, la retención de lo que corresponde a las prestaciones sociales, y de lo que corresponde por los aguinaldos, y como próximamente cobrará el bono vacacional solicito la retención del treinta por ciento ( 30%) para los gastos de útiles escolares y uniformes con los cuales no ha cumplido. Solicito se requiera información a la empresa sobre el sueldo, salario y cualquier otro concepto que le pueda corresponder como trabajador de la empresa indicada y que se cite para que cumpla…, Consigno las actas de nacimiento de mis hijos, constancia de estudio y copias de recibos de pago del padre de mis hijos…” (Folios 1 al 14).
En fecha 30 de Marzo de 2009, se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre ELIS RAFAEL JIMÉNEZ, a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Folios 15 al 21)
En fecha 13 de Abril de 2009, la parte actora solicitó la retención del sueldo y demás conceptos. ( Folio 24)
En fecha 15 de Abril de 2009; este Tribunal dictó resolución y ordenó la retención de los montos correspondientes a la obligación de manutención, en virtud de lo cual se ordenó librar oficio a la Contratista G38-EHCOPEK S.A., de PDVSA ( Folios 25 al 29)
En fecha 04 de Mayo de 2009, el Alguacil Suplente de este Tribunal, consigno boleta de citación debidamente firmada por el demandado ( Folios 32 y 33)
En fecha 05 de Mayo de 2009, se recibió el resultado del exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo de la notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, el cual se agregó ( Folios 34 al 42)
En fecha 07 de Mayo de 2009, se celebró audiencia conciliatoria entre las partes. ( Folios 43 y 44)
En fecha 07 de Mayo de 2009, se ordenó la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de los niños beneficiario, para lo cual se ofició a la Entidad Bancoro ( Folios 48 y 49)
En fecha 11 de Mayo de 2009, la Secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia en autos sobre la apertura de la cuenta de ahorros en la Entidad Bancoro, y en esa misma fecha se ordenó notificar mediante oficio No. 2500-317 a la Contratista G38-EHCOPEK S.A.- PDVSA, a los fines de las retenciones respectivas ( Folios 50 al 52)
Ahora bien, se observa que en la celebración del acto conciliatorio en fecha siete de mayo del presente año dos mil nueve , las partes establecieron la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la obligación de manutención, cuyas actuaciones; pasa esta Juzgadora a analizar y en consecuencia a decidir:
La conciliación se encuentra regulada en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como una figura de convencimiento, donde las partes pueden llegar a un acuerdo respecto a la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Dicha norma establece que en estos convencimientos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado. En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de Octubre de 2002 , Expediente 000079, ha definido la conciliación “…como producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”
Así, teniendo el Tribunal presente tales antecedentes, se aprecia que las partes en fecha siete de mayo del presente año dos mil nueve celebraron acuerdo conciliatorio respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, donde el obligado, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Estoy de acuerdo con lo que me están descontando, ya me han descontado en dos semanas y consigno copia de recibos…., en cuanto a la clínica ella tiene que llevarlos cuando se enfermen, ellos están en el seguro…”
A juicio de esta Juzgadora, al estar de acuerdo el demandado, ciudadano ELIS RAFAEL JIMÉNEZ con la retención de los montos correspondientes a la obligación de manutención de sus hijos, y la aprobación por parte de la demandante, ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO , produce como consecuencia un convencimiento en relación a la fijación de la Obligación de Manutención, obviándose el procedimiento contencioso, y por cuanto en fecha quince de abril del año en curso, este Tribunal decretó medida de retención sobre los siguientes porcentajes: A) El treinta por ciento ( 30%) del sueldo o salario mensual y cesta ticket; B) El treinta por ciento ( 30%) anual de las utilidades y bonificaciones especiales que le puedan corresponder al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional. D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos. E) Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del treinta por ciento (30%) del salario normal que pueda corresponder al demandado de autos, en caso de retiro, terminación de contrato, despido, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento de sueldo que perciba; lo cual fué notificado mediante oficio No. 2500-258 de fecha 15/04/2009 a la Contratista G38-EHCOPEK S.A. de ( PDVSA), en la cual presta servicios el obligado, a los fines de la retención ordenada, para lo cual a solicitud de las partes se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los niños beneficiarios en la Entidad Bancoro, y siendo que dicho acuerdo no es contrario a derecho, y en garantía a la prioridad absoluta que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, tal como lo consagra el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Interés Superior consagrado en el articulo 8 ejusdem, es por lo que se considera pertinente homologar el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, con fundamento en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida mediante la retención al padre de los porcentajes acordados y depositados por la empresa Contratista G38-EHCOPEK S.A., en la cuenta de ahorros No. 0006-0004-10-0045142905 aperturada en la Entidad Bancoro, sucursal de esta población a nombre de los niños beneficiarios.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
ABG.: GLADYS SANCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, 22/05/2009, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se publicó el presente fallo y se registró bajo el No. 28.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ
|