REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXP N° 286-09

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ÁNGELES PEROZO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-20.086.052, en su condición de madre.

PARTE DEMANDADA: EGAR ALEXANDER DALE REYES, titular de la cedula de identidad No. V- 19.831.341, en su condición de padre.


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha veinte (20) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), en virtud de solicitud presentada en forma oral por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PEROZO ROMERO, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-20.086.052 y domiciliada en el sector La Compañía, Municipio Mauroa del Estado Falcón, a favor de los niños (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica), de cinco (5) y tres (3) años de edad, hijos del ciudadano EGAR ALEXANDER DALE REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-19.831.341 y del mismo domicilio. La madre del niño, en su solicitud de demanda expresa: que de su unión concubinaria con el ciudadano EGAR ALEXANDER DALE REYES, procrearon a sus hijos de nombres (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica), de cinco (5) y tres años de edad…, que el padre de sus hijos no cumple con su obligación en proveer lo necesario, como comida, medicinas, ni lo que necesita para su desarrollo físico; que el padre trabaja desde los jueves en la panadería de las Casitas; que ella no tiene medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de sus hijos; que ella le trabaja a otra persona alquilando teléfonos ; que gana solo noventa bolivares ( Bs. 90,00) semanales; que esa cantidad no le alcanza; que al enfermar los niños ella corre con todos los gastos;…que se cite al padre de sus hijos para que cumpla con su obligación; que se fije una obligación de manutención para sus hijos; que requiere la cantidad de ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00) semanales; que requiere además los gastos de medicinas, útiles escolares y época de navidad; que sea citado al padre de sus hijos en su lugar de trabajo; que se requiera información sobre lo que percibe como salario; consigno actas de nacimiento de su hijos y copia fotostática de su cedula de identidad. (Folios 1 al 6).
En fecha 29 de Abril de 2009 se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre EGAR ALEXANDER DALE REYES, a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Igualmente se ofició a la Panadería Las Casitas, solicitando información sobre el sueldo o salario del demandado (Folios 7 al 13)
En fecha 14 de Mayo de 2009, el Alguacil Suplente del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano EGAR ALEXANDER DALE REYES (Folios 14 y 15)
En fecha 11 de Mayo de 2009, se celebró acto conciliatorio entre las partes. (Folios 16 y 17)
En fecha 25 de Mayo de 2009, se recibió el resultado del exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo de la notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, el cual se agregó ( Folios 19 al 25)

Ahora bien, se observa que en la celebración del acto conciliatorio en fecha once de Mayo del presente año dos mil nueve , las partes establecieron la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la obligación de manutención, cuyas actuaciones; pasa esta Juzgadora a analizar y en consecuencia a decidir:

La conciliación se encuentra regulada en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como una figura de convenimiento, donde las partes pueden llegar a un acuerdo respecto a la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Dicha norma establece que en estos convenimientos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado. En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de Octubre de 2002, Expediente 000079, ha definido la conciliación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”
Así, teniendo el Tribunal presente tales antecedentes, se aprecia que las partes en fecha once de mayo del presente año dos mil nueve celebraron acuerdo conciliatorio respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, en los términos siguientes: 1) El padre se compromete que a partir del día de hoy 11/05/09 buscará los niños al colegio y se los llevará para su casa para compartir con ellos y suministrarles almuerzo, merienda y cena, asimismo ayudarlos en las tareas escolares, y la madre los recogerá en la tarde. 2) Los fines de semana también serán compartidos por los padres, un fin de semana los niños estarán con el padre y el otro fin de semana con la madre, ellos establecerán de mutuo acuerdo quien los buscará y llevará, esto hasta que el padre consiga su trabajo y luego que lo consiga le suministrará una mesada de obligación de manutención. 3) Con respecto a las medicinas y asistencia médica, ésta será compartida entre ambos padres. 4) Con relación a los útiles escolares y uniformes, éstos también serán compartidos entre ambos padres, esto es si la madre compra los uniformes, el padre comprara los útiles escolares. 5) Con respecto al gasto de navidad, esto es compra de ropa zapatos, juguetes, ambos padres se comprometen a cubrirlos en un cincuenta por ciento ( 50%) cada uno… y siendo que dicho acuerdo no es contrario a derecho, y en garantía a la prioridad absoluta que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, tal como lo consagra el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Interés Superior consagrado en el articulo 8 ejusdem, es por lo que se considera pertinente homologar el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, con fundamento en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SANCHEZ ROJAS

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, 27/05/2009, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.) se publicó el presente fallo y se registró bajo el No. 29.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ