REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXP N° 289-09

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


PARTE ACTORA: YUGLENNYS JOSEFINA YANEZ PÁEZ, titular de la cedula de identidad No. V-18.371.573, en su condición de madre.

PARTE DEMANDADA: YOJHAN MANUEL ZERPA PARRA, titular de la cedula de identidad No. V-15.921.826, en su condición de padre.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), en virtud de solicitud presentada en forma oral por la ciudadana YUGLENNYS JOSEFINA YANEZ PÁEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, Estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-18.371.573 y domiciliada en el sector Pueblo Viejo, casa sin numero, calle Colina, Municipio Mauroa del Estado Falcón, a favor de la niña (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (4) año de edad, hija del ciudadano YOJHAN MANUEL ZERPA PARRA, venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Recursos Humanos, titular de la cedula de identidad No. V-15.921.826 y domiciliado en el Sector Pueblo Viejo, Calle Colina, de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón. La madre de la niña, en su solicitud de demanda expresa: que de su unión concubinaria con el ciudadano YOJHAN MANUEL ZERPA PARRA , procrearon a su hija de nombre (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (4) años de edad…, que el padre de su hija no cumple con su obligación de padre en proveer lo necesario, como comida, medicinas, ni todo lo que necesita para su desarrollo físico; que la niña está en el kinder y necesita otras cosas para la merienda escolar; que cuando el padre le da semanal es una compra de cuatro jugos, un queso crema, medio kilo de pastas, un paquete de galletas, gelatina y leche cuando le pide; que ella cubre la mayor parte de la manutención de su hija; que cuando se enferma si el padre no está ella le compra todo; que ella le compra lo que necesita en el kinder y la ropita; que ella no tiene trabajo y que además estudia; que lo que le pagan de la beca lo gasta en la universidad; que su papá es quien la ayuda con su hija; que el padre tiene recursos económicos; que trabaja como administrador en la Licorería “Los Arcángeles”; que le pagan semanal…, que además estudia y también está becado por fundayacucho…, que acude a este Tribunal a demandarlo por obligación de manutención la cual solicita en seiscientos bolivares ( Bs. 600,00) mensuales; que solicita además una cuota especial por la misma cantidad para la compra de útiles escolares y uniformes; que igualmente solicita se fije otra cuota especial por la cantidad de mil bolivares ( Bs. 1000,00) para los gastos en época de navidad; que se requiera información a la Licoreria “Los Arcángeles” sobre el sueldo o salario y otros beneficios; que igualmente solicita se requiera información a la Superintendencia de Bancos ( sudeban) sobre las cuentas y montos pueda poseer el padre de su hija; que su citación se realice en su domicilio; que consigna el acta de nacimiento de su hija, constancia de estudio y fotocopia de su cedula de identidad. (Folios 1 al 8).
En fecha 04 de Mayo de 2009 se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre YOJHAN MANUEL ZERPA PARRA , a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Igualmente se ofició a la Licoreria “Los Arcángeles”, en la persona de su propietario, solicitando información sobre el sueldo o salario real y cualquier otro beneficio del demandado (Folios 9 al 15)
En fecha 14 de Mayo de 2009, el Alguacil Titular del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano YOJHAN MANUEL ZERPA PARRA (Folios 16 Y 17)
En fecha 19 de Mayo de 2009, se celebró acto conciliatorio entre las partes. ( Folios 18 y 19)
Ahora bien, se observa que en la celebración del acto conciliatorio en fecha diecinueve de Mayo del presente año dos mil nueve , las partes establecieron la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la obligación de manutención, cuyas actuaciones; pasa esta Juzgadora a analizar y en consecuencia a decidir:
La conciliación se encuentra regulada en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como una figura de convenimiento, donde las partes pueden llegar a un acuerdo respecto a la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Dicha norma establece que en estos convenimientos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado. En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de Octubre de 2002, Expediente 000079, ha definido la conciliación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”
Así, teniendo el Tribunal presente tales antecedentes, se aprecia que las partes en fecha diecinueve de mayo del presente año dos mil nueve celebraron acuerdo conciliatorio respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, en los términos siguientes: “…1) El padre se compromete a seguir cumpliendo con la compra de los alimentos semanalmente, tal como: jugos, frutas, tequeños, cereales, pollo, carne molida, verduras, arroz, harina, huevos, queso, granos, y lo que sea necesario para la manutención de la niña, como champú, colonia y jabón. 2) En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán sufragados por el padre. 3) El padre sufragará los gastos de ropa y zapatos. 4) Convienen ambos padres que la niña cada semana que el padre se encuentre en esta población compartirá con su padre, quien la buscará en la casa de la madre luego de salir del colegio, la devolverá en la noche los días en que no duerma con la niña y cuando la niña duerma con el padre, éste la llevará al colegio, y en época de vacaciones los padres acordarán de mutuo acuerdo como compartirán con la niña, esto es, dia de la madre con la madre, día del padre con el padre, sus cumpleaños y cuando la niña cumpla años compartirá con ambos de común acuerdo…” y siendo que dicho acuerdo no es contrario a derecho, y en garantía a la prioridad absoluta que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, tal como lo consagra el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Interés Superior consagrado en el articulo 8 ejusdem, es por lo que se considera pertinente homologar el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, con fundamento en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SANCHEZ ROJAS

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, 28/05/2009, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.) se publicó el presente fallo y se registró bajo el No. 32.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ