REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXP. 77-01

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: ELEYDA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.801.258, obrando en representación de sus hijos (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes)

DEMANDADO: RENATO ALFONZO ORTIZ NAVA, titular de la cedula de identidad No. V-7.866.391.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que la misma se inicia por demanda incoada en forma oral, en fecha 25 de Junio del 2001 por la ciudadana ELEYDA JOSEFINA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-7.801.258, domiciliada en el sector La Guacoa, de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de sus hijos (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes), en contra del padre, ciudadano RENATO ALFONZO ORTIZ NAVA, mayor de edad, venezolano, obrero, domiciliado en el sector El Palmar, Municipio Mauroa del Estado Falcón; por Reclamación Alimentaría, hoy ( Obligación de Manutención); se realizaron los tramites de procedimiento legalmente establecidos.

En fecha 25 de Octubre de 2007, el demandado se comprometió en dar treinta mil bolívares ( Bs. 30.000), semanales, hoy ( Bs. F 30,00), y en fecha 31 de Octubre de ese mismo año, compareció la demandante, ciudadana ELEYDA JOSEFINA GONZALEZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.

26 de Noviembre de 2007, siendo la oportunidad legal para dictar la respectiva sentencia, el Tribunal le impartió su Homologación al acuerdo entre las partes, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándosele el carácter de cosa juzgada, no existiendo ningún otro acto procesal de las partes.

Igualmente se observa de autos, ( Folios 4, 5, 6, 7 y 8), copias fotostáticas de actas de nacimientos de los beneficiarios (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes) en el presente procedimiento obligación de manutención; que los mismos nacieron: 29 de Marzo de 1990; 15 de Abril de 1989; 07 de Julio de 1987; 20 de Enero de 1986 y 03 de Octubre de 1984; es decir que para la presente fecha cuentan con las edades de diecinueve ( 19); veinte (20); veintiuno (21); veintitrés ( 23) y veinticinco (25) años cumplidos.
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 383, literal b): “La Obligación de Manutención se extingue:…
Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad; previa aprobación judicial.”

En el caso que nos ocupa, no consta en actas que la accionante en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, ciudadana ELEYDA JOSEFINA GONZALEZ, presentara algún documento donde indique que los beneficiarios o alguno de los beneficiarios padezca deficiencia física o mental; asimismo se observa que de actas no consta solicitud de extensión de la obligación de manutención sustentado con la causal de que se encuentran cursando estudios, y por cuanto en fecha 17 de Febrero del año en curso ordenó la citación de la parte accionante, a fin de que expusiera lo que bien tuviera sobre la presente obligación de manutención, y habiendo sido citada en fecha 02 de Marzo de 2009, ésta no acudió a dicha cita; siendo que los beneficiados en el presente procedimiento son mayores de edad, conforme lo establece el articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que cuentan con diecinueve ( 19); veinte (20); veintiuno (21); veintitrés ( 23) y veinticinco (25) años; es decir que pueden por si solos proveerse de su propio sustento, por cuanto están capacitados para realizar actividades de remuneración económica, realizar actos propios de administración de su bienes; razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar la extinción del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en virtud de que para la fecha en que hubo el ofrecimiento del monto a cancelar por concepto de obligación de manutención, no se aperturó cuenta alguna, por lo que no existe dinero a ser entregado a los beneficiarios. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ELEYDA JOSEFINA GONZALEZ, en contra del ciudadano RENATO ALFONZO ORTIZ NAVA, en beneficio de sus hijos (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,


Abg. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
La secretaria,


Ramona de Rodríguez

En esta misma fecha se publicó y registró sentencia, siendo las 2:50 p.m., quedando registrada bajo el No. 33.
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez