REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXP N° 287-09

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


PARTE ACTORA: ROBINS JOSÉ GARCÍA MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V-19.545.949, en su carácter de padre.

PARTE DEMANDADA: MARYORI DEL CARMEN MARCANO, titular de la cedula de identidad No. V-21.211.566, en su carácter de madre.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Contiene la presente causa demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que hiciera en fecha 29 de Abril del presente año el ciudadano ROBINS JOSÉ GARCÍA MEDINA, mayor de edad, venezolano, albañil, titular de la cedula de identidad No. V-19.545.949, residenciado en la Urbanización Cortijos de Lourdes de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, a favor de su hijo (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) de un (1) año de edad, representado por su madre, ciudadana MARYORI DEL CARMEN MARCANO MELÉNDEZ, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-21.211.566, domiciliada en el sector El Palmar de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, el cual se le dió entrada en fecha 29 de Abril de 2009 y se registró bajo el No. 287-09.

Por cuanto consta que en este Tribunal cursa Expediente No. 285-09, contentivo de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, requerida por la ciudadana MARYORI DEL CARMEN MARCANO MELÉNDEZ, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-21.211.566, domiciliada en el sector El Palmar de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hijo (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) de un (1) año de edad, en contra del ciudadano ROBINS JOSÉ GARCÍA MEDINA, , la cual se admitió en fecha 28 de Abril de 2009, registrándose la misma bajo el No. 285-09.

Ahora bien, el primero de los casos se infiere que el progenitor voluntariamente realizó una oferta en bolivares de obligación de manutención para su hijo, y el segundo tiene por objeto la fijación del quantum en bolivares que el progenitor debe suministrar a su hijo, por lo que a todas luces es evidente que entre la Oferta de la Obligación de Manutención y la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, existe una conexión genérica por identidad de partes, objeto y titulo, que conlleva a la acumulación de procesos o de autos contemplada en el articulo 52 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de procedimientos compatibles y por supuesto en los que no existe ninguno de los presupuestos establecidos en el articulo 81 del Código de Procedimiento Civil, inherentes a la prohibición de acumulación de autos o procesos…

En consecuencia, esta Sentenciadora partiendo de que la acumulación es una institución destinada, sobre manera, a evitar a todo evento decisiones contradictorias entre si, así como contribuir en la aplicación de los principios que tratan sobre la celeridad y la economía procesal y de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 del Código de Procedimiento Civil, ordena la acumulación de la presente causa contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, signada con el No. 287-09 a la causa relativa a Obligación de Manutención que cursa en el expediente No. 285-09, cuyas partes intervinientes son los ciudadanos MARYORI DEL CARMEN MARCANO MELÉNDEZ y ROBINS JOSÉ GARCÍA MEDINA. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) Acumular el presente expediente signado con el Nro. 287-09, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano ROBINS JOSÉ GARCÍA MEDINA, en contra de la ciudadana MARYORI DEL CARMEN MARCANO MELÉNDEZ, al expediente Nro. 285-09 contentivo de Solicitud de Obligación de Manutención, siendo las mismas partes, a fin de evitar sentencias contradictorias.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.

LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha ocho (08) de Mayo de Dos Mil nueve (2009), y constante de tres (3) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las doce (12:00) meridiem, se registró bajo el No. 23,

LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ