REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS: QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199º Y 150º.


Vista la demanda de Rectificación de Partida, presentada en esta misma fecha por el ciudadano: EFRAIN ANTONIO RAMONEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.670, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO JOSE YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el numero 48.774 junto con sus recaudos anexos, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento alegando que la misma contiene un (01) error material el cual es el siguiente: tanto en el libro de nacimientos llevado por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, como en el duplicado que se encuentra en el Registro Principal del Estado Falcón correspondientes ambos al año 1949 se dejó sentado en el acta N° 75 que su nombre era YBRAHIN ANTONIO, cuando lo correcto es EFRAIN ANTONIO. Consignan como anexos las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento expedidas por los dos órganos competentes ya mencionados y copia de la cédula de identidad a los fines de que sea apreciado el error expuesto. Se fundamento el presente procedimiento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este tribunal visto que la presente rectificación solo obra en contra del mismo solicitante y por cuanto el presente error no ameritan de un Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento además de no haber terceros interesados que pudieran ser perjudicados, acuerda darle entrada a la presente causa bajo el número 240-2009 y anotarla en el libro respectivo. Se ordena de manera sumaria de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, estampar la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento del ciudadano: EFRAIN ANTONIO RAMONEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.670, la cual corre inserta bajo el numero 075, año 1949, de los libros de Registro de Nacimientos que se encuentran en la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y Registro Civil Principal del Estado Falcón. La referida nota marginal será estampada de la siguiente manera: donde dice YBRAHIN ANTONIO debe decir: EFRAIN ANTONIO, que es lo correcto y verdadero. ASI SE DECIDE. Expídase por secretaria las Copias Certificadas que sean menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede publicando la presente decisión siendo las 03:25 pm y librando oficios números 2530-142 y 2530-143 a las autoridades competentes. Conste.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-