REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 235-2009.
PARTES: ASDRÚBAL GERMAN ARIAS y ONES MARIA
LEÓN de ARIAS.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente).
ABOGADO ASISTENTE: JOSMAN SOTO.

JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 21-04-2009, suscrito por los ciudadanos: ASDRÚBAL GERMAN ARIAS y ONES MARIA LEÓN de ARIAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, domiciliados en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.781.781 y V- 3.600.186, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado JOSMAN SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.765, manifestaron haber contraído matrimonio el día Once (11) de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969), por ante el Juzgado del Municipio Boca de Aroa, Distrito Silva del Estado Falcón, actualmente extinto y fijaron domicilio conyugal en Tucacas Estado Falcón.
En el año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal procrearon Cinco (5) hijos que llevan por Nombre: MIGUEL ENRIQUE, CARLOS GERMAN, JOSÉ ARMANDO, ROLANDO JOSÉ, y PATRICIA DEL CARMEN ARIAS LEÓN, mayores de edad y no adquirieron bienes de ninguna clase.
En fecha 22-04-2009, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 235 - 2009, ordenando notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 29-04-2009, diligencia el ciudadano alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Jacqueline Ortiz, titular de la cédula de identidad N° V- 6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalia antes mencionada.
En fecha 30-04-2009, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: Jose de la Cruz Viloria, en su condición de Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

II

Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: ASDRÚBAL GERMAN ARIAS y ONES MARIA LEÓN de ARIAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, domiciliados en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.781.781 y V- 3.600.186, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado JOSMAN SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.765 y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
EL SECRETARIO-


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 08:45 Am, hora del tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO-


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.






DMB/ mec.-
Causa N° 235-2009-