REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 237-2009
PARTES: JULIO CATALINO RIERA y AIDE JOSEFINA
BAZORA NARANJO.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente).
ABOGADO ASISTENTE: NILIO PEÑA.

JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 27-04-2009, suscrito por los ciudadanos: JULIO CATALINO RIERA y AIDE JOSEFINA BAZORA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.557.830 y V- 5.442.292, respectivamente, domiciliados en el sector Las Lapas, calle V Republica, casa S/N° , el primero la segunda en el sector Ali Primera, calle Sucre, casa S/N°, diagonal a la Iglesia Pentecostal de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado NILIO PEÑA, Inpreabogado número 102.469, manifestaron haber contraído matrimonio el día Dieciocho (18) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), por ante la Prefectura Civil, del Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón actualmente Registro Civil Municipal de Silva, Tucacas Estado Falcón y fijaron domicilio conyugal en el sector Las Lapas, calle V Republica, casa S/N° de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
En fecha Treinta (30) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y así mismo, no adquirieron bienes de ninguna clase.
En fecha 28-04-2009, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 237 - 2009, ordenando notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 29-04-2009, diligencia el ciudadano alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Jacqueline Ortiz, titular de la cédula de identidad N° V- 6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalia antes mencionada.
En fecha 30-04-2009, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: Jose de la Cruz Viloria, en su condición de Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

II

Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: JULIO CATALINO RIERA y AIDE JOSEFINA BAZORA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.557.830 y V- 5.442.292, respectivamente, domiciliados en el sector Las Lapas, calle V Republica, casa S/N° , el primero la segunda en el sector Ali Primera, calle Sucre, casa S/N°, diagonal a la Iglesia Pentecostal de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado NILIO PEÑA, Inpreabogado número 102.469 y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
EL SECRETARIO-


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 2:15 Pm, hora del tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO-


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.







DMB/ mec.-
Causa N° 237-2009-