REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. TUCACAS, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. (2009).-------------------------------------------------------------- AÑOS: 199° Y 150° --------------------------------


Por recibida el anterior escrito de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA, presentada por la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, Inpreabogado N° 92.452, junto con recaudo anexo. Désele entrada, anótese en el libro respectivo. Por cuanto este Tribunal observa que el libelo de demanda versa sobre una acción que en nuestra ley sustantiva civil prevé su conocimiento por la vía contenciosa y por el procedimiento ordinario ante la eventualidad del contradictorio, lo cual no configura dentro del supuesto establecido en la Resolución N° 2009-0006, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18.03.2009 y en vigencia en fecha 02.04.2009, con su publicación en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su Articulo 3° reza: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza”. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma y declina competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien ordena remitirla junto con Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.



Abog. DALMIRA MARIA BARRERA.
El Secretario.


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.


En la misma fecha de hoy se cumplió con lo acordado en el auto que antecede dándole entrada bajo el N° 241-2009. Conste.-
El Secretario.

Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.