REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 232-2009

PARTES: JOHANNA THAISETH IBARRA GILMOND y
CARLOS ALBERTO PEREZ DIAZ.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Articulo 185-A del
Código Civil Vigente)

ABOGADO ASISTENTE: HELEM BARREIRO RAVELO.

JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 07-04-09, suscrito por los ciudadanos: JOHANNA THAISETH IBARRA GILMOND y CARLOS ALBERTO PEREZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.002.927 y V-11.670.850 respectivamente, domiciliados en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, cónyuges entre si, asistidos por la abogada en ejercicio HELEM BARREIRO RAVELO, Inpreabogado Nº 82.200, manifestaron haber contraído Matrimonio el día Siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la primera autoridad civil de la parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Federal y fijaron domicilio conyugal en la Calle Sucre, Edificio La Alajandrera, piso 1, Apartamento 13, Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Dos (2002), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal, no procrearon hijos y así mismo, no adquirieron bienes de ninguna clase.
En fecha 13-04-2009, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 232-2009, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 15-04-2009, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Jacqueline Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada.
En fecha 16-04-2009, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: José Luis La Cruz Viloria, en su condición de Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.


II

Visto que de los autos de desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: JOHANNA THAISETH IBARRA GILMOND y CARLOS ALBERTO PEREZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.002.927 y V-11.670.850 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio HELEM BARREIRO RAVELO, Inpreabogado Nº 82.200 y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.

Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 09:00 am, hora del tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-











DMB/victor flores
Causa Nº232-2009