REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Dicta la presente
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE: 234-2009
PARTES: SORELY SOLEDAD HEREIRA y
JAIRO JOSE GOMEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en al Articulo
185-A del Código Civil Vigente)
ABOGADO ASISTENTE: TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS.
JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 16-04-09, suscrito por los ciudadanos: SORELY SOLEDAD HEREIRA y JAIRO JOSE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.109.787 y V-8.776.751 respectivamente, domiciliados en Boca de Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, cónyuges entre sí, asistidos por el abogado en ejercicio TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, Inpreabogado Nº 102.977, manifestaron haber contraído Matrimonio el día Veintidós (22) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante el despacho de la prefectura del, Municipio Acosta del Estado Falcón y fijaron domicilio conyugal en la población de Boca de Tocuyo, calle Bolívar, casa sin número, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
En fecha Veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), decidieron separarse de hecho y de cuerpos existiendo desde entonces una ruptura prolongada de la vida conyugal por más de diez años sin posibilidad de reconciliación. Motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal, procrearon una (01) hija de nombre MAIGLEYS ANDREINA GOMEZ HEREIRA actualmente de dieciocho (18) años de edad y no adquirieron bienes de ninguna clase.
En fecha 17-04-2009, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 234-2009, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 20-04-2009, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Jacqueline Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada.
En fecha 21-04-2009, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: José Luis La Cruz Viloria, en su condición de Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
II
Visto que de los autos de desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: SORELY SOLEDAD HEREIRA y JAIRO JOSE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.109.787 y V-8.776.751 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, Inpreabogado Nº 102.977 y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 10:00 am, hora del tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-
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