REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 18/05/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 25/05/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 20/05/52009 suscrita por el Abg. Francisco Duno S., quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luciano Galoti Hernández, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 27/05/2009, se dicta auto, por cuanto no hay despacho en virtud de que la Secretaria Titular de este Tribunal presenta Nódulos Tiroideos Múltiples ambos lados, siendo diagnosticada por la Médico de los Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón, por lo que amerita Reposo Médico, este Ejecutor acuerda fijar por auto separado la práctica de la presente Comisión, una vez que la secretaria titular se reincorpore a sus labores habituales.
En fecha 19/06/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 16/06/2009, suscrita por el Abg. Francisco Duno S., por medio de la cual pone en conocimiento que producto de un convencimiento realizado entre las partes, solicita a este Tribunal la remisión del presente Despacho. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio Nº 162-2009, constante de trece (13) folios útiles, a solicitud de la parte demandante, sin cumplir.