REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 18/05/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 25/05/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 20/05/52009, suscrita por el Abg. Francisco Duno S., quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luciano Galoti Hernández, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 02/06/2009, se dicta auto, por cuanto no hay despacho en virtud de que la Secretaria Titular de este Tribunal presenta Nódulos Tiroideos Múltiples ambos lados, siendo diagnosticada por la Médico de los Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón, por lo que amerita Reposo Médico este Ejecutor, acuerda fijar por auto separado la práctica de la presente Comisión, una vez que la secretaria titular se reincorpore a sus labores habituales.
En fecha 16/06/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 16/06/2009 suscrita por el Abg. Francisco Duno S., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 18/06/2009 de levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada el ciudadano Ángel Rafael Medina, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por el Abg. Francisco Duno S., quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luciano Galoti Hernández; en dicho acto, notificado como fue la parte demandada y asistida en este acto por los Abgs. Manuel Urbina y César Dagoberto García, en este acto convienen en la demanda y solicita un plazo de 30 continuos para dar cumplimiento a las obligaciones especificadas en ella; la parte Actora, en nombre de su mandante, acepta la transacción planteada y el plazo solicitado, a los fines de dar feliz termino a la presente procedimiento, por lo que solicita se remita las resultas al Tribunal de origen. Este Tribunal acuerda remitir las resultas de la presente actuaciones. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio Nº 160-2009, constante de veintinueve (29) folios útiles, debidamente cumplida.