REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 19/05/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 25/05/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 20/05/52009, suscrita por el Abg. Francisco Alejandro Duno S., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, ciudadana Elsilux Ugarte, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 08/06/2009, se dicta auto, por cuanto no hay despacho en virtud de que la Secretaria Titular de este Tribunal presenta Nódulos Tiroideos Múltiples ambos lados, siendo diagnosticada por la Médico de los Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón por lo que amerita Reposo Médico este Ejecutor acuerda fijar por auto separado la práctica de la presente Comisión, una vez que la secretaria titular se reincorpore a sus labores habituales.
En fecha 17/06/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 16/06/2009, suscrita por el Abg. Francisco A. Duno S., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello nueva oportunidad el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 29/06/2009, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad par la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará por auto separado.-
En fecha 17/12/2009, se dicta auto, por cuanto en fecha 09/12]/2009, se practicó la Medida Ejecutiva de Embargo librado por ese Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitido mediante Oficio N° 369-2009, de fecha 04/08/2009, y relacionada con el presente decreto de Medida Preventiva de Embargo; en consecuencia, se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Origen en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se remitió mediante Oficio N° 338-2009, constante 19 folios útiles.-