A petición de los abogados Isidro Camargo y José María Rodriguez, inpreabogado Nº. 55.233 y 14.026, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes Yuryse Gisela y José Francisco Vivas en el juicio por Desalojo seguido contra el ciudadano Ben Jur Segundo Camacho Beltran, se trasladó el Tribunal Ejecutor a una casa ubicada en la calle Peninsular Nº.31-232 de la ciudad de Punto Fijo, con el objeto de proceder a la practica de la Medida Preventiva de Secuestro emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Jurisdicción, procedió a notificar de su misión al ciudadano Ben Hur Segundo Camacho, cédula de identidad Nº. 14.921.484, en su condición de demandado quien no hizo oposición alguna y manifestó que se llevaria sus bienes. El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en nonmbre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL INMUEBLE objeto de la presente medida, designando depositario judicial a sus propietarios, tal como fue ordenado por el comitente. Habiendo cumplido su misión acuerda devolver la presente comisión al juzgado comitente y su reconstitución a su sede natural a las 3.15p.m. Es todo.