REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 05 de mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-006709
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-006709 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia familiar, mediante el cual los ciudadanos HENRY CASTOR MORENO VILLEGAS y OLGA JOSEFINA PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 5.136.620 y 10.345.236, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, acuerdan establecer modalidad de régimen de visitas en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 23 de abril de 2009, levantada por ante la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público, abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes interesadas hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
ASUNTO: AP51-S-2009-006709
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