REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, cuatro (04) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008783

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curatela peticionada por el ciudadano LUIGI MARIO BREDA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.662.251; y por cuanto se evidencia de las mismas que el ciudadano GIAN CARLO BREDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.4.627.551, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza, como CURADOR AD-HOC de la niña SE OMITEN DATOS, quien no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de la precitada niña, al ciudadano GIAN CARLO BREDA ALVAREZ, supra identificado, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto: AP51-S-2009-008783
Motivo: Curatela.
CAPR/MNS/zully