REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000474
I
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: GUILLERMO CALDERON, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.570.750 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.675, actuando en este acto en nombre y representación de la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Abril de 2003, anotada bajo el Nº 12, Tomo 20-A- Cto., cuya última modificación estatutaria esta contenida en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 25, inscrita en la misma Oficina de Registro bajo el Nº 66, Tomo 23-A Cto., en fecha 17 de Marzo, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Abril del 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte a presentar los testigos en hora de Despacho.-
En fecha 24 de Abril del 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSÉ HARRIS y RUBÉN SERRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V- 4.349.868 y V- 6.860.294, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento de Poder que otorga Félix Osorio Guzmán ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Documento Original de la Autorización de INAVI, de Municipio Sucre, Estado Miranda.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante expusieron con relación a la A LA PRIMERA pregunta:…“Sí, conozco a la Empresa Mercados de Alimentos C.A., (Mercal C.A.)”.- A LA SEGUNDA pregunta:…“Sí, se y me consta”.- A LA TERCERA pregunta:…“Sí, aproximadamente unos Trescientos Veintiún Mil Bolívares”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Empresa, MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Abril de 2003, anotada bajo el Nº 12, Tomo 20-A- Cto., cuya última modificación estatutaria esta contenida en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 25, inscrita en la misma Oficina de Registro bajo el Nº 66, Tomo 23-A Cto., en fecha 17 de Marzo, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA, ABG. LEOXELYS VENTURINI
Asistente que realizo la actuación: Maylin.-