REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000322


PARTE SOLICITANTE: ciudadana LERYS ELVIRA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.614.484.

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana MORELA GARCIA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.236.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


I

Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), suscrito por la ciudadana LERYS ELVIRA GONZALEZ GOMEZ, identificada en el encabezamiento del presente fallo, correspondiéndole al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva) su conocimiento. La ciudadana antes mencionada solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1143, folio 79, del año mil novecientos sesenta (1960), en razón que al momento del levantamiento de dicha acta, se le identifico como “LERYS ERVIRA”, siendo lo correcto “LERYS ELVIRA”, es decir, se cometió un error involuntario al momento de transcribir el segundo nombre, colocándole en la segunda letra “R” cuando lo correcto es “L” .


II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos que la acompañan tales como: Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El valle del Municipio Libertador del Distrito Capital en la cual se evidencia el error alegado, prontuario de datos filiatorios, así como copia de la cédula de identidad; todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, toda vez que la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la mencionada rectificación, por cuanto la misma consiste en sustituir en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LERYS ELVIRA GONZALEZ GOMEZ, específicamente en su segundo nombre, la letra segunda la cual es “R” por la letra “L” se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana LERYS ELVIRA GONZALEZ GOMEZ, y en tal sentido ordena se rectifique dicho error involuntario en el Acta de Nacimiento bajo el Nº 1143, folio 79, del año mil novecientos sesenta (1960), del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando de la siguiente manera: donde se lee “LERYS ERVIRA” deberá leerse “LERYS ELVIRA”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para su certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO






Exp. Nº AP11-F-2008-000322
MCZ/DMM/Marcos.