REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Sentencia: Definitiva
Expediente N° AH1C-F-2007-000128

PARTES SOLICITANTES: DANIEL FERNANDO DURREGO PADRÓN y ELIANNE ZULEIMA NARVAEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.485.462 y V-12.058.044, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

-I-

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos DANIEL FERNANDO DURREGO PADRÓN y ELIANNE ZULEIMA NARVAEZ GONZÁLEZ, supra identificados; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANNY C. PINO VIRLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.030.
Alegan los solicitantes que en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil cinco (2005) contrajeron matrimonio en el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentado en acto bajo el Nº 29, fijando su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas no procreando hijos, fundamentado así la presente solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007), se admitió la solicitud que nos ocupa, decretando la separación de cuerpos en los mismo términos y condiciones convenidos por los ciudadanos DANIEL FERNANDO DURREGO PADRÓN y ELIANNE ZULEIMA NARVAEZ GONZÁLEZ, supra identificados, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007), el Abogado FELIX EDUARDO QUERALES MORÓN se avocó al conocimiento.
Por auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), se aboco al trámite de la presente solicitud el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, ordenando librar Boleta de Notificación al ciudadano DANIEL FERNANDO DURREGO PADRÓN, en virtud de la diligencia suscrita por la ciudadana ELIANNE ZULEIMA NARVAEZ GONZÁLEZ mediante la cual solicita la conversión en Divorcio por haber transcurrido más de Un (01) año desde que este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
Por diligencia de fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil Titular de este Despacho para ese momento, consignó a los autos Boleta de Notificación librada en fecha nueve (09) de julio del mismo año, dejando constancia de la imposibilidad de localizar al ciudadano DANIEL FERNANDO DURREGO PADRÓN, ya identificado, acordándose mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008) el desglose de la Boleta de Notificación a fin de practicar dicha notificación, siendo consignada la mencionada Boleta debidamente recibida, firmada y sellada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008).
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008) se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el auto de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007), solicitando los fotostatos respectivos a la parte interesada, siendo librada la misma en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), compareció la abogado GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Notificación realizada en fecha catorce (14) de abril de los corrientes, quién una vez revisada la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DANIEL FERNANDO DURREGO PADRÓN y ELIANNE ZULEIMA NARVAEZ GONZÁLEZ, no teniendo objeción alguna con respecto al trámite de la solicitud que nos ocupa.
Por último, mediante auto de fecha 25 de mayo del 2009, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día veintiocho (28) de junio del año dos mil siete (2007), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges DANIEL FERNANDO DURREGO PADRÓN y ELIANNE ZULEIMA NARVAEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos DANIEL FERNANDO DURREGO PADRÓN y ELIANNE ZULEIMA NARVAEZ GONZÁLEZ, ut-supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil cinco (2005), ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta signada con el Nro. 29. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SUSANA MENDOZA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm.).-

LA SECRETARIA,


Abg. SUSANA MENDOZA.

Exp. Nro. AH1C-F-2007-000128
BDSJ/SM/LM9.-