En el día de hoy lunes once de mayo del año dos mil nueve (11/05/2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Accidental ciudadano Ángel Andrés Soto Martínez; a la siguiente dirección: Dirección de Recursos Humanos, Sede del Ministerio para el Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, ubicada en el Centro Simón Bolívar, Torre Sur, Piso 4, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado JOSÉ MORÁN ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.252, suficientemente identificados en autos; a objeto de practicar la medida de INNOMINADA, consistente en la verificación del pago a la ciudadana AURA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.548.196 de las prestaciones sociales correspondientes al período comprendido entre el 01 de enero de 1975 hasta el 30 de noviembre de 1998, ambas fechas inclusive, más los intereses sobre prestaciones sociales, cuyos montos deberán ser corregidos al valor actual de nuestro símbolo monetario, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana AURA ELENA VILLAMIZAR contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, sustanciado en el expediente N° 7.860, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el organismo indicado y en la Dirección idónea fuimos atendidos por la ciudadana JHONMARY ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.627.277, en su carácter de Directora de Apoyo Administrativo de Recursos Humanos, asistida por el Abogado TRINO GUILARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.211, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…se ordenó a la parte accionada cancelar a la ciudadana AURA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.548.196 las prestaciones sociales correspondientes al período comprendido entre el 01 de enero de 1975 hasta el 30 de noviembre de 1998, ambas fechas inclusive, más los intereses sobre prestaciones sociales, cuyos montos deberán ser corregidos al valor actual de nuestro símbolo monetario”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º y de acuerdo a lo pautado en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les concedió un lapso de treinta (30) minutos a fin de que la parte ejecutada realice las gestiones legales pertinentes y atinentes al acto que se efectúa, además de que ambas partes traben las conversaciones correspondientes para que traten de alcanzar cualquier medio alternativo de resolución de conflictos. Vencido el lapso la notificada Jhonmary España, antes identificada, asistida de abogado TRINO GUILARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.211, Consultor Jurídico del citado ente, actuando con el carácter que consta en autos expuso: “En virtud de la ejecución contenida en el presente expediente esta representación judicial considera pertinente hacer valer los privilegios y prerrogativas contemplados en los artículos 63, 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública, vale decir, que en la presente comisión no consta la debida notificación de la ejecución de la sentencia a la Procuraduría General de la República. Por otra parte, considera esta representación que resulta necesario indagar el estatus de los trámites administrativos concernientes a la reclamación de prestaciones sociales incoado contra nuestra representada. En todo caso es de observar que la parte accionada verificará la situación actual de la demandante por tratarse de una funcionaria que laboraba en el estado Zulia, ya que en esta sede no consta ningún expediente administrativo de la accionante. Es todo.” Acto seguido, vista la manifestación de la Directora de Apoyo Administrativo de Recursos Humanos, ciudadana Jhonmary España, antes identificada y asistida de abogado, este Tribunal toma razón de la manifestación realizada por la representante del Ministerio de Salud y Desarrollo social, y en virtud de derivarse de su tenor el incumplimiento de la presente orden judicial, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la remisión inmediata de la comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que continúe el proceso de ejecución con las consecuencias legales correspondientes. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena copia certificada del Acta para el expediente del organismo y el regreso a su sede siendo la 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA,
Y su Abogado Asistente,
FDO.
EL SECRETARIO ACC.
FDO.
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