REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las doce del medio día (12:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Constituido por un Anexo identificado con el número uno (Nº. 01), de la Planta Alta de la Quinta San Judas Tadeo, situada en la Calle seis (06), de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato Por Vencimiento de Prorroga Legal, sigue la ciudadana MERCEDES LOURDES GÓMEZ VIUDA DE GAYOSO, contra la ciudadana CLAUDIA LILIANA GONZÁLEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-000592. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para dicha designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal, deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas, y se encontraron los siguientes bienes mubles, los cuales se describen a continuación con la colaboración del perito avaluador designado, de la siguiente manera: 1) Un (01) Equipo de sonido marca Panasonic, color negro y gris, modelo SA.AK750, serial 6W7GA03456R, con tres cornetas, se desconoce su funcionamiento, valorado en ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 800,00); 2) Una (01) nevera marca Premiun, de 10 pies, color blanco, modelo 10-1P-BC, serial C041026737, Sof Line, de una puerta batiente, se desconoce su funcionamiento, valorada en quinientos bolívares fuertes (B. F. 500,00); 3) Una (01) lavadora marca Condesa, automática, de color beige, con su parte superior marrón, con una puerta batiente horizontal, se desconoce su funcionamiento, valorada en trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00); 4) Un (01) juego de comedor en madera color marrón, de seis (06) sillas, con cojines en sus asientos estampados en color azul floreado y rayas blancas con una mesa de centro con seis (06) vidrios en su centro, valorado en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 5) Un (01) mueble tipo sofá cama, de tres (03) asientos de color azul, y asiento y espaldar de cuadros amarillo, azul y gris, valorado en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 6) Un (01) estante de 9 entrepaños y dos (02) gavetas corredizas de fórmica, valorado en ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 80,00); 7) Una (01) cama matrimonial tipo box con su colchón marca Curo Flex, ortopédico, color blanco con flores azules, valorada en trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00); 8) Un (01) televisor a color, de 19 pulgadas, marca Panasonic, modelo CTG2174J, serial Nº MC52910575, fabricado en México, se desconoce su funcionamiento, valorado en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 9) Un (01) Microondas marca LG, color blanco, serial Nº 412ª01078, modelo MS-0744, se desconoce su funcionamiento, valorado en ciento veinte bolívares fuertes (Bs. F. 120,00); 10) Una (01) mesa de recibo cuadrada de 120 por 40 de madera con un vidrio en su parte superior, valorada en sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 60,00); 11) Una (01) cesta de mimbre en forma redonda, con dos asas y una tapa, valorada en veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00); 12) Un (01) ventilador de tapa cuadrada, de tres velocidades, marca FM, color verde y blanco, serial Nº 200404000207, hecho en Venezuela, se desconoce su funcionamiento, valorado en treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,00); 13) Una (01) mesa pequeña redonda, de madera de sesenta centímetros de alto, con cuatro patas, valorada en treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,00); 14) Una (01) lámpara de cerámica con forma de hello kitty, en colores rosado y blanco valorada en cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 40,00); 15) Una (01) parrillera eléctrica, marca magefesa, de metal, de 52 por 27 centímetros, modelo 121513, serial 3397AM, se desconoce su funcionamiento, valorada en trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00); 16) Un (01) DVD, marca Samsung, con funciones de karaoke, modelo P380K, serial 03169SG8064634, hecho en china, se desconoce su funcionamiento, valorado en ciento veinte bolívares fuertes (Bs. F. 120,00); 17) Veintinueve (29) cajas contentivas de ropa y artículos varios. En este estado, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se hace presente la ciudadana CLAUDIA LILIANA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.680.255, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la ciudadana MERCEDES LOURDES GOMEZ VIUDA DE GAYOSO, en la persona de su apoderado judicial abogado JUAN MORENO BRICEÑO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,


LA NOTIFICADA,


EL CERRAJERO JUDICIAL,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,



EXP. 09-2754 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2007-002414 (CAUSA)
CHB/EG/.