REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002082
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana JULIA ANTONIA CHIRINO ORTIZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 1.967.559, presunta descendiente y sobrina de la causante, ciudadana ESTHER MARIA ORTIZ AZUAJE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 354.321, fallecida ab-intestato en fecha 09 de Agosto de 2008, debidamente asistida por los abogados IBRAHIN J. ROJAS y PEDRO DEL C. MONTILLA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 13.835 y 14.738 respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de los documentos aportados a la solicitud, específicamente del acta de defunción Nro. 65, emanada de la Jefatura del Distrito Miranda del Estado Falcón, perteneciente a la ciudadana CLAUDIA ORTIZ DE CHIRINOS, hoy difunta, madre de la solicitante y hermana de la causante, ciudadana ESTHER MARÍA ORTIZ AZUAJE, ambas plenamente identificadas, se evidencia claramente en las líneas diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19), que la ciudadana CLAUDIA ORTIZ DE CHIRINOS deja siete (7) hijos, los cuales llevan por nombres: ABRAHAN, JULIO, MARÍA, HERMOGENES, RITA, CLAUDIA y PABLO CHIRINO, de lo que se desprende que los referidos ciudadanos al igual que la solicitante tienen presunta vocación hereditaria de la de cujus, ciudadana ESTHER MARÍA ORTIZ AZUAJE, por ser sobrinos de esta última, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que la Solicitud de Únicos y Universales Herederos sea formulada con inclusión de estos, por tener presunta vocación hereditaria, y no evidenciándose de los documentos anexos al escrito de solicitud la inclusión de los referidos ciudadanos es por lo que se declara INADMISIBLE la misma. Así se decide. EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA










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