REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002105

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el abogado Mauro Antonio Roa Torre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.563, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Giocondo Forgione Yamarino, titular de la cédula de identidad N° V- 6.242.312, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que el solicitante señala como dirección del Terreno en el que se construyó la casa sobre la cual solicita sea declarado el Titulo Supletorio la siguiente: “…Urbanización Ciudad Balneario, Higuerote, Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brion del Estado Miranda…”
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”. (Subrayado del Tribunal)

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio, en los términos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, son los Juzgados con jurisdicción en el Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Higuerote, el cual se corresponde a la ubicación del inmueble objeto de las solicitud, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del CPC, vencido el cual sin haberse ejercido por las partes el recurso de regulación de la competencia, remítase el expediente al Juzgado de los Municipios Brion y Buróz de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Higuerote, Estado Miranda. Así se decide.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
KAREN SANCHEZ OSUNA