REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve (19) de mayo de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2009-000090.

PARTE ACTORA: LUIS SAUL GUANIPA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.817.238
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: YRAMA YRICA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.489
PARTE DEMANDADADA: AGROPECUARIA MARITIMA C.A. (AGROMARCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.610
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día Catorce (14) de mayo de Dos Mil Nueve (2009), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) entre la parte actora ciudadano LUIS SAUL GUANIPA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.817.238, asistido por la Abogada YRAMA YRICA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.489 y el abogado FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.610, apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA MARITIMA C.A. (AGROMARCA). Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega a la parte actora de la cantidad total de DOS MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON SESENTA CENTIMOS (BS. F. 2.252,60), en dos partes un primer pago realizado en la primera prolongación de audiencia preliminar celebrada el día 7 de mayo de 2009 por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BS. F. 752,60) mediante cheque nº 80-25498122, a cargo de la cuenta Nº 01150082030820030493, del Banco Exterior, de fecha 13/10/2008, por concepto pago de liquidación parcial por el periodo de 3 meses y 25 días descritos según consta en auto; el segundo y ultimo pago realizado el día de 14 de mayo de 2009 en la segunda prolongación de la audiencia preliminar en la cual la parte actora recibió un cheque por la cantidad la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.500,00), a cargo de la cuenta Nº 01050058311058204742, cheque nº 41807852, del Banco Mercantil, de fecha 13/03/2009, por concepto pago de liquidación final de los conceptos reclamados en el presente juicio según consta en auto.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación y recibió conforme la cantidad mediada libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales reclamados en el presente juicio.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecinueve (19) días del mes de mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Sentencia N° PJ0022009000065
MMMF.