ASUNTO: IH01-L-2007-000071
ASUNTO ANTIGUO: D-000665-2007.
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO CHIRINOS LUCHON, en la persona de su Apoderado Judicial ABOG. ALIRIO PALENCIA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TEGNOLOGIA ALONSO GAMERO (IUTAG) y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, once (11) de Mayo de 2009, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO CHIRINOS LUCHON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.316, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ALONSO GAMERO (IUTAG) y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios, y al anunciarse el acto por el Alguacilazgo este Circuito Judicial Laboral, para la celebración de la Audiencia, compareció la Parte Actora antes identificada en la persona de su Apoderado Judicial ABOG. ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.018, ante tal situación jurídica este Tribunal observa y se pronuncia.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la representación legal de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ALONSO GAMERO (IUTAG) y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; ahora bien, la Ley establece la consecuencia jurídica de la no comparecencia de una o de todas las partes, y por cuanto el caso que nos ocupa es un Entes de la República los cuales gozan de prerrogativas de ley, considera quien aquí decide la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio competente de esta Circunscripción Judicial una vez cumplido el lapso de Ley establecido por parte demandada para la contestación de la demanda, a los fines de su prosecución procesal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Concluida la fase procesal de la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO CHIRINOS LUCHON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.316, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ALONSO GAMERO (IUTAG) y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios. SEGUNDO: Acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo Competente de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplido el lapso de Ley, todo ello, de conformidad con los artículos 12 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena agregar las pruebas promovidas por la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos de trece (13) folios útiles, para un total de quince (15) folios útiles. CUARTO: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se remite copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA
(H.CH.A/am) IH01-L-2007-000071
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