ASUNTO: IH01-L-2008-000005
Expediente: D-0012229-2008

Partes Actoras: ANTONIO RAMON MENDEZ ROMERO.

Abogada Asistente
La Parte Actora: ABOG. MARIA LAURA REYES


Parte Demandada: BLOQUERA Y FERRETERIA EL QUINCE



Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: IVAN MONTAÑEZ ROJAS

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo del 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante ANTONIO RAMON MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.060.689, asistido por la Profesional del derecho, Abog. MARIA LAURA REYES, Procuradora del Trabajo de esta Circunscripción Judicial inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.275, se deja constancia que la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, no estuvo presente en el momento del anuncio del alguacil, llegando retrasado a la audiencia, el tribunal con la anuencia de la aparte actora permite su incorporación a la audiencia Abogado IVAN MONTANEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 136.103, como apoderado Judicial de la demandada BLOQUERA Y FERRETERIA EL QUINCE. En este estado se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: Ofrezco a titulo de transacción al actor la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTE, (Bs. F 830,oo) los cuales cubrirían los conceptos reclamados por el actor en su libelo, que se generaron el la relación que mantuvo con mi representada, que me comprometo en cancelar la demandada en dos pagos de la siguiente forma CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (BsF 400, oo) que cancelare el día de hoy en cheque girado contra la entidad Mercantil BANCORO, cheque No. 00000422, y un segundo pago de CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F 430,oo) que se cancelaran en treinta días. Se le cede la palabra a la parte actora quien expone: Acepto el ofrecimiento por la cantidad establecida y en la modalidad de pago, ya que no vulnera mi petición por concepto de prestaciones sociales y a su vez satisface las cantidades exigidas en la demanda. Por lo que solicito se homologue la presente transacción y ordene el cierre del expediente una vez conste en acta el cumplimiento total, Este Tribunal para resolver observa: Que dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial, tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales contra la demandada; por lo que cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ANTONIO RAMON MENDEZ, antes identificado, en contra de la Sociedad mercantil BLOQUERA Y FERRETERIA EL QUINCE, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios. TERCERO: Se fija como fecha para el segundo pago el día dieciocho de junio del año dos mil nueve (18-06-2009) a las 2:30 CUARTO: Ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en acta el cumplimiento total. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. CÚMPLASE CON LO ORDENADO
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



LAS PARTES


ACTOR




ABOG ASISTENTE APODERADO JUDICIAL
PROCURADORA DEL TRABAJO DE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA